A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Modalidades
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 12 Administrativo de la misma ciudad. la controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en Contra de la Alcaldía de Medellín, con el fin de que se reconociera una sobre remuneración salarial, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, comoquiera que, sin ser formalmente ascendido desempeñó durante varios años las funciones de un cargo técnico administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte determinó que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña, sino también, con el hecho de buscar la aplicación de un derecho derivado de una convención colectiva de trabajo.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Medellin y el Juzgado 12 Administrativo de Medellin, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Medellin es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el senor Gilberto Antonio Rave Rendon.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-590 Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Medellin para lo de su competencia, y para que COMUNIQUE la presente decision al Juzgado 12 Administrativo de Medellin y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.